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En la era Milei

Diputados rechazan la norma que desregula la marina mercante 5e5j5m

Un grupo de legisladores encabezados por Julia Strada, pidió que se declare de nulidad absoluta e insanable el DNU 340/2025. Cuáles son los principales argumentos. 2s3q12

 Un proyecto de resolución presentado por diversos diputados nacionales encabezados por la legisladora Julia Strada pidió "rechazar el decreto de necesidad y urgencia n°340/2025 sobre Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional y declarar su nulidad absoluta e insanable".

Entre sus fundamentos, Strada, manifestó que la norma vulnera los requisitos constitucionales (art. 99, inciso 3) para su dictado: no existían al momento del dictado circunstancias excepcionales que impidan el procedimiento de formación y sanción de leyes, ni se invocaron razones válidas de necesidad y urgencia. El Congreso de la Nación estaba funcionando normalmente» fundamento principal para pedir su nulidad.

Según destacó Informe Marítimo, la legisladora de UxP destacó que "solo aparece invocada la urgencia en el marco de una emergencia istrativa, económica, financiera y energética, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 70/23 y en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742".

Sobre esa invocación Julia Strada resaltó que "corresponde subrayar que el decreto n°70/2023 es manifiestamente inconstitucional y ya fue rechazado por el Senado. Tan solo mantiene vigencia por el apoyo tácito de fuerzas aliadas al Gobierno de turno. Incluso ha merecido pronunciamientos judiciales de inconstitucionalidad. Además, la declaración de emergencia de la Ley Bases no puede servir de fundamento para el dictado de decretos de necesidad y urgencia, sino que solo sirve de sustento para las delegaciones legislativas allí previstas, las que, por cierto, se encuentran próximas a vencer. En otras palabras, es inisible utilizar instrumento excepcional (delegación legislativa) para habilitar otro (decreto de necesidad y urgencia)".

Exceso del marco

La legisladora afirmó asimismo que el DNU, excede la modificación del marco regulatorio de la marina mercante al modificar la Ley de Navegación n°20.094, Decreto-Ley n°19.942/1944 de Navegación y comercio de cabotaje nacional, Ley 27.418 de Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina., Ley 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Nacional y la Ley 25.877 de Régimen Laboral. 38724q

El proyecto de rechazo y nulidad del DNU 340/25 continuó fundamentando que "la situación se agrava cuando revisamos su contenido. En primer lugar, el DNU reedita en su artículo 3 una modificación del artículo 24 de la ley 25.877 de Régimen Laboral. Este último artículo había sido modificado por el artículo 97 del DNU 70/2023. También fue declarado inconstitucional en la causa promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT), que aguarda hace un año la definición por la Corte Suprema.

"El Gobierno ha repuesto un artículo inconstitucional, otra vez por DNU. Se trata de una cuestión extremadamente sensible, puesto que, ya sea en la versión del DNU 70/2023 o 340/2025, el Gobierno busca cercenar el derecho de huelga de trabajadores en general y en múltiples actividades. En segundo lugar, el DNU 340/2025 permitiría a buques de bandera extranjera operar bajo la matrícula nacional. Esto supondría la inminente desaparición de lo queda de la flota mercante argentina".

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