Qué dice el proyecto para los dólares del colchón y el detalle que puede complicar el plan oficial 4549l
En la dirección de aliviar los controles para favorecer el movimiento de divisas dentro del circuito formal de la economía, el Poder Ejecutivo envío un proyecto al Congreso. 1i5q2a
Con el objetivo de cumplir con lo que fue establecido en el Decreto 353 del Poder Ejecutivo, ARCA emitió una batería de resoluciones generales (RG) por las cuales se flexibilizan y eliminan algunos regímenes de información y, por otro lado, se crean presentaciones simplificadas para el IVA y el impuesto a las Ganancias.
En el mismo sentido, la UIF publicó la Resolución 78 elevando los umbrales que son utilizados por algunos sujetos obligados a informar sobre el origen de fondos, cumpliéndose lo que exige la ley 25.246 de prevención de lavado de dinero.
En la dirección de aliviar los controles para favorecer el movimiento de los dólares que están en el "colchón", dentro del circuito formal de la economía, el Poder Ejecutivo envío un proyecto al Congreso para modificar ciertas leyes que son necesarias para conseguir ese objetivo.
Dentro de los cambios que se proponen, sin embargo, no se incluyen otras reformas que son necesarias. Una tiene que ver con la ley penal cambiaria y otras con la ley penal tributaria, que liberarían completamente de responsabilidad a las personas que pretendan sacar sus dólares del colchón para incluirlos en el circuito formal de la economía.
El proyecto cuenta con tres temas principales a modificar. El primero propone actualizar los montos de la ley penal tributaria (27.430), que no se ajustaba desde el año 2017, independientemente la inflación transcurrida en todo ese tiempo. De paso se actualizan, a valores muy altos, las multas automáticas que se aplican por falta de presentación de las declaraciones juradas.
Estas sanciones son subidas instantáneamente por ARCA, a la cuenta corriente del contribuyente, al detectarse por sistema la falta de cumplimiento por parte del contribuyente. Si el proyecto sale de esta manera, habrá que prestarle atención a este tema, porque la propuesta es una reducción de impuestos y en contrapartida una exagerada carga en la aplicación de las multas.
En los casos definidos como de evasión simple, la ley determina que será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere, según el proyecto, la suma de $ 100.000.000 (ahora $ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.
Para los casos de evasión agravada, la pena prevista en la ley es de tres años y seis meses a nueve años de prisión cuando se compruebe cualquiera de los siguientes supuestos:
- El monto evadido superare, según el proyecto, la suma de $ 1.000.000.000 (ahora $ 15.000.000).
- Hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes, para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare, según el proyecto, la suma de $ 200.000.000 (ahora $ 2.000.000).
- El obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare, según el proyecto, la suma de dos $ 200.000.000 (ahora $ 2.000.000).
- Hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare, según el proyecto, la suma de $ 100.000.000 (ahora $ 1.500.000)
El proyecto propone ajustar los demás montos de punibilidad, que figuran actualmente expresados en la ley penal tributaria (27.430)
Las multas de ARCA 2b70
En otro título, se propone realizar modificaciones en la ley de procedimiento tributario (11.683), elevando las multas automáticas que aplica ARCA por la falta de presentación de declaraciones juradas. Para los contribuyentes individuales le lleva la multa de $ 200 a $ 220.000, mientras que para las empresas de $ 400 a $ 440.000. Estos importes se reducen un 50% en los casos de pagos voluntarios de los contribuyentes, antes de haber sido intimados.
En cuanto a la falta de presentación de declaraciones informativas el importe, de aprobarse el proyecto, pasaría de $ 5000 a $ 5.000.000 para las personas físicas y de $ 10.000 a $ 10.000.000 para empresas. Y de esta manera, el texto del proyecto actualiza los diferentes montos de las sanciones previstos en la ley.
Otro punto reduce los plazos de prescripción de impuestos, de cinco años actuales a tres. La condición que se coloca es que el contribuyente inscripto haya cumplido en término la presentación de la declaración jurada correspondiente y, llegado el caso, haya regularizado el saldo a pagar. Otra condición es que ARCA no detecte discrepancia significativa entre la información presentada por el contribuyente y la información que dispone el organismo fiscal.
Esta reducción supone "liberar" al contribuyente durante dos años de la exigencia de tener que dar explicaciones a ARCA sobre los impuestos no declarados. Va en la dirección de flexibilizar el uso del dinero, sin tener que "dar explicaciones". Pero se olvida que los tiempos de los procesos de fiscalización, que habilitan el reclamo de los impuestos por parte de ARCA, se han reducido por la ayuda del uso de la inteligencia fiscal por parte del fisco, materializado por el cruzamiento de la información que posee el organismo y por los monitoreos sistémicos que están facilitados por la "inteligencia artificial".
Se propone reducir de 10 a 5 años los términos de prescripción en materia de obligaciones de aportes y contribuciones de obra social y de la seguridad social. La condición que se coloca es que el contribuyente haya presentado en término la declaración jurada y, en su caso, haya regularizado el saldo resultante, siempre que la entidad recaudadora no impugne por detectar una discrepancia significativa.
Por último, se crea la declaración jurada simplificada del impuesto a las Ganancias, para las personas físicas y las sucesiones indivisas que sean residentes en el país. Podrán optar este año aquellos contribuyentes que, durante el período 2022 al 2024, cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
- Ingresos totales, gravados, exentos y no alcanzados por Ganancias de hasta $ 1000 millones.
- Patrimonio total, abarcando los bienes del país y del exterior, gravados, no gravados y exentos en Bienes Personales de hasta $ 1000 millones.
- No deben calificar como Grandes Contribuyentes Nacionales, según el criterio de ARCA.
Una vez que el contribuyente adopte el sistema simplificado y acepte y pague la liquidación proforma que le propone ARCA, obtendría un efecto liberatorio desde el punto de vista formal y material sobre ese período fiscal. Ese beneficio se perderá en el caso que ARCA verifique omisión de ingresos o el cómputo de deducciones improcedentes o el uso de facturas apócrifas. El problema en este punto, es lo que considere ARCA como facturas apócrifas, no debiendo ser incluidas las facturas inválidas ni aquellas emitidas por proveedores que caen en incumplimientos impositivos con el Fisco.
A favor del contribuyente, habrá una presunción de exactitud en las presentaciones de Ganancias y del IVA, correspondientes a los períodos no prescriptos, salvo que ARCA verifique discrepancias significativas que la lleven a impugnar las declaraciones simplificadas. En ese caso se podría extender la verificación a los períodos que no han prescripto, salvo para los contribuyentes que hayan adherido al último blanqueo (Ley 27.743)
Según el proyecto, existirá discrepancia significativa, cuando se verifique una de las siguientes condiciones:
- Si de la impugnación realizada por ARCA resulte un incremento de los saldos de impuestos a pagar o una reducción de los quebrantos impositivos a favor de los contribuyentes por un porcentaje no inferior al 15% de lo declarado.
- Si la diferencia entre el impuesto declarado y el que fue impugnado por ARCA supera la suma de $ 100 millones.
- Si de la impugnación realizada por ARCA resulta del uso de comprobantes apócrifos, en la medida que el contribuyente no rectifique la declaración jurada del tributo.
En los casos de discrepancias, no se aplicarán las consecuencias que se encuentran previstas en la ley de procedimiento, referidas a incrementos patrimoniales no justificados.
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